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InsuranceMan 2.0: Comprender el impacto del coronavirus en el sector de los seguros (análisis basado en hechos)
Buen viernes para ustedes, queridos lectores de ADI,
Como sabéis (o deberíais saber ya), puse un TMIT titulado "Coronavirus" que se hizo en broma para intentar aliviar parte del estrés y la tensión que rodean a esta pandemia. Se hizo por diversión y para ser gracioso. Este virus IS El problema es grave y tiene ramificaciones económicas que se dejarán sentir durante mucho tiempo.
Con eso, quería poner un post más serio sobre seguros. I, ¡¡¡SeguroMan 2.0!!! Últimamente he hablado con bastantes clientes que me han preguntado cómo pueden aplicarse los seguros a este virus. Más concretamente, ¿existe algún tipo de cobertura que pueda pagar la disminución de ventas debida a la pandemia? ¿Y si nuestros empleados contraen la enfermedad? Pues bien, querido lector, permítame abordar aquí estas cuestiones para que usted también pueda saber y estar bien informado.
La primera pregunta que voy a abordar es la siguiente: "¿Existe algún tipo de cobertura para una interrupción de mi negocio debida al Coronavirus?". La respuesta corta es que simplemente depende de muchas cosas. Depende de qué compañía suscriba su póliza. Depende además del lenguaje de la póliza, así como de las opciones de cobertura que usted haya elegido.
Un área en la que potencialmente podría haber cobertura sería en la parte de su cobertura correspondiente a "Ingresos de la empresa (o "Interrupción") y gastos extraordinarios" (en lo sucesivo, BI/EE). Si usted no tiene esa cobertura, entonces no hay cobertura disponible. Algunas aseguradoras la ofrecen como parte de su conjunto general de mejoras de cobertura, mientras que otras deben solicitarla específicamente y normalmente se cobra una prima. La única forma de saber si tiene este tipo de cobertura es consultar su póliza o llamar a su agente, o enviarle un correo electrónico, o lo que usted elija.
En términos generales, la cobertura BI/EE suele requerir que se produzca una pérdida física directa cubierta en la propiedad asegurada. Entonces, la pregunta es, ¿es una pandemia una pérdida física directa para su propiedad asegurada? La respuesta rápida sería no. No es como un incendio, un incidente de viento o daños por humo que normalmente se contemplan y asocian con este tipo de cobertura. Sin embargo, varios tribunales han determinado que los "daños a la propiedad" pueden incluir la propiedad que se considera "inhabitable" o "no apta para su uso previsto" para ser incluida en el significado de "propiedad comercial", lo que puede convertirla en una pérdida física directa cubierta.
En este escenario, si su establecimiento tuviera que cerrar debido al Coronavirus, para descontaminación, etc., es muy posible que se pudiera argumentar que su establecimiento se consideró "inhabitable" o "no apto para el uso previsto" y, por tanto, se podría contemplar la cobertura BI/EE. Sin embargo, si los clientes simplemente han decidido no salir a comer, beber, socializar y pasar un buen rato, sería muy difícil decir que la caída de las ventas es un EFECTO DIRECTO del Coronavirus. Puede ser una correlación, pero en un tribunal puede no ser suficiente para demostrar la causa como RESULTADO DIRECTO cierto de la pérdida de negocio.
Curiosamente, ¿qué ocurre si toda la zona que rodea a su empresa es cerrada y puesta en cuarentena? Esto también podría conocerse como cierre por "AUTORIDAD CIVIL" y suele abordarse específicamente en la sección BI/EE de la póliza. He aquí un fragmento de una póliza que redacté recientemente para un cliente:
Autoridad civil
Pagaremos el "pérdida" de los ingresos de su empresa, y las
Gastos en que incurra causados por una acción de la autoridad civil que prohíba el acceso al
instalaciones descritas debido a la "pérdida" de o daños a la propiedad, que no sea en
los locales descritos, causados por o resultantes de cualquier Causa de Pérdida Cubierta.
La cobertura de los Ingresos Empresariales comenzará 72 horas después del momento de esa acción y
aplicarse durante un periodo de hasta cuatro semanas consecutivas tras el inicio de la cobertura. La cobertura
forExtra Expense comenzará inmediatamente después del momento de esa acción y finalizará:
a. Cuatro semanas consecutivas después del momento de dicha acción; o
b. Cuando finalice la cobertura de los ingresos de su negocio; lo que ocurra primero.
Aquí vemos de nuevo el lenguaje de la "pérdida real", que puede calificarse como tal, ya que continúa diciendo: "... locales descritos debido a una "pérdida" física directa o daños a la propiedad...". Como se ha descrito anteriormente, "inhabitable" o "no apto" puede muy bien calificarse en este caso. Sin embargo, observará que hay un tiempo de espera de "72 horas", similar a una franquicia, lo que significa que si está cerrado durante menos de 72 horas, no se aplicará la cobertura. Además, se indica que la cobertura finalizará tras cuatro semanas consecutivas de baja o si se agota el límite de cobertura.
No quiero entrar en detalles, pero si te cierran el servicio durante una semana por motivos civiles (7 días), tendrías un periodo de espera de 3 días y podrías optar a 4 días de indemnización. Si vuelven a abrir la zona, pero la cierran de nuevo un día después, se trataría de otro suceso y todo volvería a empezar. Si te cierran las instalaciones durante 2 meses, las primeras 4 semanas (o si se alcanza el límite máximo) estarían cubiertas, pero después de esa cuarta semana consecutiva se acabaría la cobertura. Sólo quería aclarar eso.
Vale, ¿y en el caso de que usted siga funcionando pero tenga un proveedor que no, y eso afecte a sus operaciones? ¿O en el caso de que usted siga funcionando pero el distribuidor haya cerrado debido al virus? Si tiene la cláusula adicional "Bienes de empresa contingentes" en su cobertura BI/EE, puede tener una reclamación. He aquí otro fragmento de la misma póliza:
Propiedad comercial contingente
Pagaremos el "pérdida" de los ingresos de su empresa, y las
Gastos en que incurre cuando el Bien de Uso Contingente resulta dañado por una Causa Cubierta de
Pérdida. Reduciremos el importe de sus Ingresos Empresariales "pérdida," excepto Extra
Gastos, en la medida en que pueda reanudar "operaciones," en su totalidad o en parte, utilizando cualquier
otros disponibles:
a. Origen de los materiales
b. Salida para sus productos.
Lo máximo que pagaremos en virtud de estas secciones B. 1., 2. y 3. combinado es de $300.000 para cualquier
una ocurrencia.
Como puede ver aquí, puede haber cobertura para que usted pague por abastecerse de sus materiales en otro lugar, o para pagar por ayudarle a vender sus productos a través de otro punto de venta, si es posible y lo permite la legislación estatal, etc. El coste adicional de estos gastos reduciría su límite BI/EE, pero si puede seguir funcionando aunque le cueste un poco más, pero el transportista se hiciera cargo de esa diferencia (hasta la cantidad de $300.000 ilustrada en la cobertura de esta póliza), sería mejor que tener que costeárselo usted mismo.
Esto nos lleva a la indemnización de los trabajadores y al impacto del virus. La indemnización de los trabajadores cubre a los empleados que sufren lesiones en el trabajo, ya sean físicas o por enfermedad. Los límites se dividen en "lesiones corporales por accidente" y "lesiones corporales por enfermedad". En este caso también va a ser difícil reclamar, simplemente porque hay que demostrar que el empleado contrajo el virus mientras realizaba tareas relacionadas con la empresa, es decir, mientras estaba "de servicio". Dado que el virus puede vivir en superficies o transmitirse de distintas formas, y puede permanecer latente durante un tiempo, puede ser difícil determinar que el empleado lo contrajo en horas de trabajo y no en su tiempo libre.
Si se presenta este tipo de caso, le aconsejo que proceda de la forma habitual: presente una reclamación a la compañía de accidentes de trabajo, asigne un representante de reclamaciones a su reclamación y deje que ellos determinen cuándo y dónde pudo contraer el empleado la enfermedad y si la cobertura es aplicable o no.
La historia final aquí, amigos, es que si usted puede estar buscando para poner una reclamación en virtud de su política de paquete de BI / EE, o si usted está tratando con un empleado enfermo, esperar que las compañías de seguros para hacer frente a usted de frente con el empuje. Estamos hablando de una pandemia de gran alcance que podría acabar siendo muy costosa... incluso más de lo que ya lo ha sido. Ha causado y seguirá causando estragos en nuestra economía y no sé de nadie que vaya a saltar y agitar las manos en el aire queriendo ser el primero en la cola para pagar lo que sea que resulte de todo esto.
No obstante, le aconsejo que aplique el viejo dicho de "no lo sabrá si no pregunta". Si te cierran por la autoridad civil, o si tienes un empleado que cree haber contraído la enfermedad mientras trabajaba, presenta una reclamación. Lo peor que puede pasar es que la compañía diga que no hay cobertura y lo mejor que puede pasar es que digan que sí la hay y usted obtenga algún alivio. En cualquier caso, es mejor que el transportista se convierta en el lobo feroz que cargar tú con la culpa por no haber hecho nada.
Espero que todos se mantengan sanos y salvos, que se laven las manos como un cirujano que se prepara para una intervención de 10 horas, que se cubran la boca al toser o estornudar y que se cuiden. I, ¡¡¡SeguroMan 2.0!!! Tengo un lugar muy querido en mi corazón para todos ustedes y quiero todo lo mejor para ustedes. Si tienen preguntas sobre cómo el virus puede afectar a su negocio y si hay una solución de seguros para ello, o cualquier otra pregunta de seguros, por favor no duden en ponerse en contacto conmigo. Hasta la próxima queridos lectores ...
Manténgase alerta (y sano),
Aaron Linden
alias ¡¡¡SeguroMan 2.0!!!
(307)752-5961
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