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Consejo sobre seguros de la semana: Entender el fraude de identidad
Buenos martes, compañeros de ADI,
En la entrega de hoy del "Tidbit", voy a tratar un tema que últimamente me encuentro cada vez más y es de máxima preocupación. En concreto, la cuestión de la "confusión de identidades políticas". No os engaño, de la última docena de pólizas que he mirado de otros agentes, (y tened en cuenta que no son superhéroes de los seguros como yo, ¡¡¡SeguroMan 2.0!!!He visto este asunto no menos de 5 veces. ¡¡¡¡¡5 VECES, GENTE!!!!! ¡¡¡¡¡¡Eso es casi la mitad!!!!!! ¡¡¡¡¡Buenas noches, eso es MUCHO, y da miedo!!!!! Me da escalofríos saber que esto está pasando. ¿De qué estoy hablando? De nada más y nada menos que de la temible cláusula de "Cambio material del riesgo" contenida en los oscuros recovecos de sus pólizas de seguros.
Esta parte de la póliza se encuentra en la zona más oscura, espeluznante, con olor a humedad, sucia, húmeda y plagada de telarañas que sólo el más estoico de los superhéroes de los seguros se atreve a pisar. !!!!!! Ay, yo, ¡¡¡SeguroMan 2.0!!! ¡¡¡¡no sólo intervendré en esta refriega, sino que la iluminaré con mi brillante faro de conocimientos sobre seguros para que se marchite y se marchite ante tus propios ojos y no caigas víctima de ella!!!!
¿Qué es exactamente un "cambio material de riesgo"? Un cambio material de riesgo, según la mayoría de las normas de pólizas, se define como "Un acto u omisión por parte del asegurado o su representante (es decir, "su agente") que constituye una tergiversación material o la no revelación de un hecho material en la obtención de la póliza, la continuación de la póliza o la presentación de una reclamación en virtud de la póliza; Un aumento del riesgo o un cambio sustancial en el riesgo asumido que no pudiera haber sido razonablemente contemplado por las partes en el momento de la asunción del riesgo; un incumplimiento sustancial de las obligaciones, condiciones o garantías contractuales que afecte sustancialmente a la asegurabilidad del riesgo; un acto fraudulento contra la compañía por parte del asegurado o su representante que afecte sustancialmente a la asegurabilidad del riesgo".
Vale, ya sabemos cuál es su definición, pero ¿qué efecto puede tener en una política? ¿A quién le importa? Bueno, a usted puede importarle mucho si cae presa de esta salvedad. Si se considera que hay o ha habido un "Cambio material del riesgo" en su póliza, la aseguradora podría hacer varias cosas. Podrían optar por aumentar sus primas prorrateadas durante el resto de la vigencia de la póliza (mucho, en algunos casos); podrían rechazar el pago de un siniestro debido a este cambio mayor o prohibido; o podrían cancelar directamente su cobertura con la debida (aunque breve) notificación.
"¿Por qué estamos discutiendo esto? ¡¡Nunca haría algo así intencionadamente!!" Sé que no lo harías, querido lector, sé que no lo harías. Probablemente, tu agente tampoco engañaría a nadie a sabiendas, pero a veces estas cosas pueden ocurrir sin saberlo, y a veces, por desgracia, con conocimiento de causa. Pero, volviendo al tema original que nos ocupa, así como a los destacados en ROJO arriba. Lo que he visto recientemente son pólizas de destilerías que se han suscrito con compañías de seguros que clasifican incorrectamente el tipo de negocio dentro de la sección de código de clase de responsabilidad general de la póliza (esto sería una "condición" que podría "afectar materialmente a la asegurabilidad del riesgo"). Esta es la sección de la póliza que muestra las clasificaciones de las empresas que están cubiertas, el importe de la prima que se cobrará en función de sus cifras de ventas, y la "carne" general de su póliza y las determinaciones de cobertura. Ahora todo empieza a encajar, ¿verdad?
He visto muchas POLÍTICAS DE DESTILERÍA recientes que se han clasificado bajo uno de los siguientes códigos de clase:
51350 Fabricación de cerveza, ale o licor de malta - En botellas
51351 Fabricación de cerveza, ale o licor de malta en lata
51352 Fabricación de cerveza, ale o licor de malta, no embotellada ni enlatada
Sí, ahora está mucho más claro y usted está siguiendo la pista de todo esto, ¿verdad? Si usted es una "DESTILERÍA", pero está clasificada como una "CERVECERÍA", y eso es lo que aparece en su lista de clases de riesgo de Responsabilidad Civil General, y esta es la determinación de la prima que está pagando, ¿cree usted que podría potencialmente resultar en un "Cambio Material de Riesgo"? ¡¡¡¡¡POR SUPUESTO QUE SÍ!!!!!
Como todos sabemos, en términos simplistas, la cerveza podría utilizarse para apagar un incendio en caso necesario. Pero, ¿qué ocurre si ese mismo fuego entra en contacto con el vodka, por ejemplo? Yuppers, un gran incendio y cosas que explotan. Además, las fábricas de cerveza no suelen ser propensas a los efectos nocivos del fuego, mientras que las destilerías tienen un riesgo mucho mayor de incendio. Me atrevería a decir que si usted ha sido clasificado erróneamente como cervecería y sufre un siniestro como destilería, eso podría muy bien constituir un "Cambio material del riesgo" y la aseguradora podría denegar la reclamación basándose en esta disposición, dejándole en la estacada.
Muchas veces, este problema de identidad de clasificación no se hace intencionadamente, sino que se debe simplemente al hecho de que el agente que tramita la póliza puede no estar familiarizado con el trabajo con clientes de destilerías. Es muy posible que piensen: "Alcohol es alcohol, ¿cuál es la diferencia?". Tal vez no tengan ni idea de que existe una diferencia y piensen que han clasificado el producto correctamente. En cualquier caso, la póliza está redactada para lo que está redactada y no existe ninguna cláusula del tipo: "Oye, si ha sido un error, no te preocupes". La póliza es la póliza y la cobertura es la cobertura.
Voy a decir, también he visto el bajo vientre sórdido de la bestia de seguros, así, donde un agente a sabiendas incorrectamente clasificado una cuenta, ya sea para vencer a la prima anterior, o para hacer que se ajuste a un portador de directrices de suscripción con el fin de "hacer una venta". ¡¡¡¡¡POR VERGÜENZA!!!!! ¡¡¡¡¡¡Tsk on those evil-doers!!!!!! ¡Independientemente de cómo o por qué se hizo, al final del día es usted y su negocio que podría sufrir la ira de esta condición política y no queremos eso!
Tenga en cuenta que hay muchos proveedores de seguros en el país que ofrecen cobertura a las cervecerías durante todo el día. Sin embargo, esas mismas aseguradoras, que adoran las cervecerías, no toleran la cobertura a sabiendas de una destilería. Por lo tanto, si usted está cubierto por una compañía de este tipo y se le clasifica incorrectamente, lo más probable es que puedan citar esta disposición de "Cambio material del riesgo" que se incluye en la póliza precisamente para este tipo de circunstancias. Eso podría significar que usted tiene que pagar por la nariz una vez que se descubre, o que podría ser cancelado o denegada la cobertura. Todas situaciones bastante malas.
¿Cómo está clasificado? ¿Qué clasificaciones figuran en su póliza? ¿Lo sabe? ¿Lo ha mirado? ¿Qué ocurriría en caso de siniestro? Como siempre digo, el peor momento para averiguar lo que está o no cubierto es cuando ya se ha producido un siniestro. Necesita saberlo, ¡YA! Tiene que estar seguro de que la compañía de seguros estará a su lado si alguna vez lo necesita. Si no lo sabe, si no está seguro, quizá sea el momento de llamar a un experto. Tal vez alguien que conozca a fondo estas pólizas y compañías. Alguien que tenga "poderes de rayos X de Insurancevision", que pueda ver en profundidad el funcionamiento interno del alma de su póliza. Alguien como ... ¡¡¡SeguroMan 2.0!!!
Hasta la próxima, amigos... ¡Manténganse alerta!
Aaron Linden
alias ¡¡¡SeguroMan 2.0!!!
(307) 752-5961
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